¡SIN ORO SE VIVE, SIN AGUA SE MUERE!
Ha sido una de las diferentes campañas que muchos Santandereanos y Norte-Santandereanos han realizado con la intención de salvar el páramo.
EL PÁRAMO DE SANTURBÁN
Este se encuentra ubicado en Colombia, entre los departamentos de Santander y Norte de Santander, tiene un clima que va desde los -15 hasta los 12 grados centígrados, se caracteriza por ser frío y por tener un régimen de altas lluvias entre los meses de Abril-Mayo y Septiembre-Noviembre. La zona de este páramo se puede dividir en cuatro:
1).Vegetación (50.3%)
2).Bosques andinos (27.1%)
3).Tierras agropecuarias (22.5%)
4).Humedales (0.1%)
Su perfecta posición geográfica refuerza el valor hídrico debido a las lluvias y esta, es una de las razones por las cuales este páramo es de vital importancia, teniendo en cuenta que surte de agua a los acueductos de 48 municipios y de 2.5 municipos de estos dos departamentos.
Este tiene una riqueza predominante de filones de oro y plata, sulfuros de hierro, plomo, zinc, cobre y minerales de azufre no oxidado y esto es precisamente lo que la mayoría de empresas mineras quieren aprovechar sin importar el daño tan grande que le harían tanto al páramo como a las personas habitantes de estos dos departamentos debido a que las sustancias químicas que son usadas en la explotación de los páramos contaminan no solo la tierra sino, el agua y el aire, estos químicos son:
-Cianuro
-Mercurio
-Ácido nítrico
-Nitrato de amonio
-Metales pesados(Uranio, plomo)
-Gasolina
-Acetileno
Pero, tres de estos químicos se destacan por ser más peligrosos que los otros, los cuales son el cianuro, el mercurio y el ácido sulfúrico.
El mercurio puede llegar a envenenar el medio ambiente, el cianuro puede volver el agua peligrosa para tomarse y el ácido sulfúrico puede causar quemaduras, ceguera e incluso, la muerte.
Sin embargo, todas estas razones parecen ser nulas para muchas empresas mineras y para el mismo estado que da el permiso, muchas veces no se toman la molestia de ponerse a pensar en lo mucho que afectarían a toda la población incluyéndose a ellos mismos, pues al fin y al cabo prefieren muchas veces el oro a el agua.
¡AGUA SÍ, ORO NO!
Esta es otra de las campañas realizadas por personas que tienen como intención lograr salvar este páramo de la extracción minera.
La empresa Candiense "Greystar" es la interesada en explotar este páramo, sacar todos nuestros recursos, llevarselos y luego, sin razón alguna volver a venderselo al país ¿Qué clase de negocios están haciendo? es una de las preguntas que más frecuentemente se escuchan entre las personas interesadas por este tema, aunque en mi opinión a todas y cada una debería importarnos lo que está pasando y las decisiones que en el gobierno se tomen con respecto a esto.
¡SI NOS DAÑAS, TE DAÑAS ¡DECIDE!
La minería es un trabajo que a existido desde siempre, años atrás era fácil que cualquier persona por su propio interés se metiera "tierra abajo" y llegara a sacar lo poco o mucho que pudiera, pero con el paso de los años, han salido nuevas leyes que hablan de este tema, las cuales son:
-Para el desarrollo de la minería general el Ministerio de Minas y Energía (MME), expidió unas normas que son las encargadas de regular la actividad minera, estas se conocen como; Código de Minas (Decreto-Ley 2655 de 1988) , este afirma que:
1).
- El Decreto 2636 del año 1994 "Explotaciones de hecho de pequeña minería" este legaliza las explotaciones de hecho de la pequeña minería.
- El Decreto 501 del año 1995 "Inscripción de los títulos mineros en el Registro Minero" este reglamenta la inscripción en el registro minero de los títulos para la exploración y explotación de minerales de propiedad nacional.
-El Decreto 1481 del año 1996 "Requisitos para la inscripción títulos en el Registro minero", este establece la obtención de la licencia ambiental para la inscripción de los aportes en el registro minero nacional.
2). La titularización minera
Esta define el título minero como un documento en el cual se otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo. Estos se clasifican en:
-Licencias de exploración y explotación
-Aportes mineros
-Contratos mineros
3). El Decreto 501 del año 1996, establece que la ejecución de trabajos autorizados por las licencias de explotación de "Contratos de concesión" requieren de una licencia ambiental como requisito para el registro minero.
4). Ley 685 del año 2001 en la cual se dicta el código de minas y se dictan otras disposiciones.
EL CÓDIGO NACIONAL DE MINERÍA O CÓDIGO DE LA INDUSTRIA MINERA
"El Código de Minas vigente excluye la minería de los Parques Naturales Nacionales y de reservas
de carácter regional, no obstante, no excluye actividades mineras en ecosistemas sensibles de
alto valor estratégico por los servicios ambientales prestados como son los páramos, humedales o
reservas protectoras en cuencas abastecedoras de agua. Esto denota desarticulación con normas
de carácter ambiental, de ordenamiento territorial o de conservación de zonas de interés cultural o
histórico".
Para terminar, desde mi punto de vista me encuentro en un total desacuerdo con la extracción minera en nuestro territorio. Este páramo es más que considerado como una reserva natural, es la mayor fuente hídrica de nuestro departamento de Santander y al realizar el proceso para extraer el oro se dañan desde los suelos hasta el agua que consumimos y eso afecta desde las poblaciones que habitan alrededor de este, hasta llegar a nosotros que nos encontramos a una distancia considerada de el. Dejando de lado de lado el gran daño que le causa a su misma vegetación. Sencillamente y desde mi opinión, cada una de las empresas de minería no solo las de este departamento sino de todos los países en general, deberían dedicar un solo minuto de su tiempo a pensar en el daño que muchas veces podrían causarse a ellos mismos y a cada una de las personas y así mismo, pensar si en un caso dado les gustaría ser los causantes de muchas enfermedades y/o muertes en su mismo territorio.
Para terminar, desde mi punto de vista me encuentro en un total desacuerdo con la extracción minera en nuestro territorio. Este páramo es más que considerado como una reserva natural, es la mayor fuente hídrica de nuestro departamento de Santander y al realizar el proceso para extraer el oro se dañan desde los suelos hasta el agua que consumimos y eso afecta desde las poblaciones que habitan alrededor de este, hasta llegar a nosotros que nos encontramos a una distancia considerada de el. Dejando de lado de lado el gran daño que le causa a su misma vegetación. Sencillamente y desde mi opinión, cada una de las empresas de minería no solo las de este departamento sino de todos los países en general, deberían dedicar un solo minuto de su tiempo a pensar en el daño que muchas veces podrían causarse a ellos mismos y a cada una de las personas y así mismo, pensar si en un caso dado les gustaría ser los causantes de muchas enfermedades y/o muertes en su mismo territorio.


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